Reglamento de Elecciones de los Representantes de País ante el Comité Directivo
Bajo los mismos supuestos de Base del Reglamento de Elecciones del Comité Ejecutivo
- Los miembros del CLEI son instituciones (no personas).
- Los representantes son personas (no instituciones).
- Un miembro tiene que cumplir con los requisitos (especialmente estar al día con el pago); si no cumple, no se considera miembro para los propósitos que siguen.
- Cada institución tiene una persona representante de la misma.
- Todas las instituciones que pertenecen al mismo país eligen una persona representante del país.
- Para cada persona representante (de institución o de país), hay un suplente.
- Todos los Representantes de País en conjunto, más el Presidente, Secretario, Tesorero, y Presidente Anterior, constituyen el Comité Directivo. Sin embargo, a efectos de las elecciones de Comité Ejecutivo (Presidente, Secretario y Tesorero), únicamente los representantes de país ejercen derecho a voto.
¿Qué se elige?
Se elige el nuevo representante país ante el Comité Directivo para el siguiente periodo en el mismo momento que se elige el nuevo Comité Ejecutivo para el siguiente periodo (al nuevo Comité Ejecutivo lo elige el Comité Directivo saliente). Si la elección se produce un año X, el período de ejercicio del Comité Ejecutivo entrante es del 1 de enero del año X+1 al 31 de diciembre del año X+2.
¿Cuándo se elige?
En la Asamblea General de CLEI que se da en el marco de la conferencia CLEI, en los años pares.
¿Quién puede ser elegido?
Cualquier representante de una institución miembro CLEI activa de ese país, que (1) no haya ejercido la misma función previamente por dos períodos consecutivos, o cualquiera de las dos (principal o suplente) por tres períodos consecutivos, y (2) tenga una formación de alto nivel (Maestría o Doctorado) en áreas afines a la Informática.
¿Quién puede elegir?
Cada representante vigente de una institución miembro CLEI activa de ese país del período que está culminando.
¿Cuál es el proceso de elegir?
- Las instituciones miembro CLEI activas de cada país deben establecer un procedimiento participativo (por votación, por rotación, etc.) para la designación del representante país y su suplente. Ese procedimiento debe ser comunicado al Comité Directivo, con el aval de la firma de la mayoría de las instituciones miembro de ese país, y debe garantizar la participación de todos los representantes de las instituciones miembro. Una vez que el procedimiento sea refrendado por el Comité Directivo, se aplicará en todas las elecciones sucesivas hasta que las instituciones miembro de ese país acuerden un nuevo procedimiento participativo.
- Debe presentar al Comité de Postulación un informe sobre el proceso y resultado de designación del representante país y su suplente, firmado por la mayoría de los representantes de las instituciones miembros CLEI activas de ese país, antes de la Asamblea General que se realiza durante la conferencia CLEI.
- Comité de Postulaciones constatará si el proceso cumple con lo establecido en el reglamento, y puede solicitar repetir el proceso las veces que sea necesario hasta que se cumpla.