1. Introducción
- Actualmente, toda la estructura científica se basa en un sistema de publicación, fundamentado a su vez sobre un proceso justo y honesto de arbitraje, el cual a su vez se halla regido por un comportamiento ético.
- El plagio (la inclusión del trabajo de otras personas sin la debida autorización y el reconocimiento del autor) es una forma de robo.
- El auto-plagio (varias publicaciones del mismo material, sin el debido reconocimiento explícito) genera un indebido crecimiento de publicaciones sin ningún beneficio para la comunidad científica, distorsionando el proceso de evaluación de los investigadores.
- Múltiples presentaciones de un artículo o trabajos esencialmente similares no llegan a constituir un auto plagio si las versiones son retiradas, en el caso de múltiples aceptaciones, pero pone en duda la credibilidad de toda la estructura científica, además de constituir una sobrecarga innecesaria de trabajo que desvaloriza al proceso de arbitraje.
- Otro tipo de infracción que puede ser producida por los autores de un trabajo sometido a una congreso, conferencia, simposio, taller o similar, es someterlo para su revisión y no desplazarse para su presentación.
- Es deber de CLEI, como sociedad internacional que se ocupa de la generación de conocimientos en informática y su óptimo aprovechamiento en Latinoamérica, definir y normalizar los principios éticos a ser practicados, por el o los autores, en la publicación de trabajos científicos en sus conferencias y otros medios de difusión, como su revista electrónica.
- Cualquier infracción, por parte del o de los autores, a estas normas de ética preestablecidas serán sancionadas. Sin embargo, ningún autor podrá ser sancionado sin el debido proceso, pudiendo el mismo presentar la defensa de su caso.
2. Alcance
- El presente código no innova respecto a los usos y costumbres existentes, pero reglamenta ampliamente las normas fundamentales de ética a ser tenida en cuenta por la comunidad informática para aplicarlas en todos los ámbitos donde intervenga CLEI.
- El presente Código regirá la presentación y publicación de artículos y otros trabajos científicos en todos los eventos organizados por el CLEI, se trate de revistas, conferencias, simposios y/o talleres.
- Se da por hecho que los eventuales autores conocen el presente código de conducta y que la misma forma parte de la información estándar de la página web de CLEI.
- Cualquier otra norma para ser utilizada en un evento CLEI deberá ser compatible con el espíritu del presente Código, en particular los principios de solidez, honestidad y sostenibilidad.
- El presente Código regirá en todo evento auspiciado u organizado por CLEI, siendo responsabilidad de los organizadores el identificar los posibles conflictos con las normas de otras organizaciones participantes, para resolverlos.
- El complemento natural de la conducta ética del autor es el comportamiento ético del revisor. Este documento designa al Comité Directivo de CLEI como árbitro del Código de Conducta.
3. Reglas
- El plagio es éticamente inaceptable. Cualquier inclusión del trabajo de otras personas, aunque no sea una cita literal, deberá ser reconocida de forma explícita (además de observar los derechos de autor aplicables y la reglamentación de la propiedad intelectual).
- El auto-plagio es éticamente inaceptable. Los siguientes casos no serán considerados autoplagio:
- Una nueva edición de todo o de una parte significativa de una publicación en un nuevo contexto (por ejemplo, cuando un tema presentado en una conferencia se lleva a un artículo de revista donde explícitamente se reconozca la publicación anterior así como a sus autores).
- La reutilización de frases o párrafos de una publicación anterior, correspondiente a una pequeña proporción de una publicación más reciente.
- Presentaciones múltiples de trabajos substancialmente similares son inaceptables. Los siguientes casos no se considerarán como presentaciones múltiples:
- Presentaciones que se han remitido a otros eventos y han sido rechazadas.
- La presentación de la misma o substancialmente el mismo material para su publicación en diferentes idiomas, siempre que los autores aclaren explícitamente a los organizadores de ambos lugares, en el momento de la presentación, de la existencia de la otra presentación.
- Los autores deberán reconocer la contribución de cada trabajo anterior y al describirlos hacerlo de forma justa y precisa con el debido respeto (incluso con el propósito de señalar las limitaciones y las posibles mejoras).
- Si la organización de un evento o medio de publicación solicita a los autores de un trabajo mencionar los casos de posibles conflictos de intereses con la lista de potenciales revisores, la respuesta deberá incluir todos los casos legítimos y sólo estos casos.
- La no presencia de al menos uno de los autores de un trabajo aceptado en un congreso, conferencia, simposio o taller representa una falta de respeto y de solidaridad ya que perjudica directamente a los organizadores del evento e indirectamente a otros autores que también sometieron sus trabajos a ese evento y les fueron rechazados ya que tal vez hubiera tenido cabida si el trabajo no presentado no hubiera sido sometido.
4. Difusión
- Es responsabilidad de los organizadores de cada evento o publicación patrocinado por CLEI hacer cumplir este Código, asegurándose de que los miembros de comités de programa y consejos de redacción supervisen y denuncien al Comité Ejecutivo de CLEI todas las violaciones de las normas éticas.
- Es responsabilidad de toda la comunidad de CLEI y particularmente del Consejo Directivo dar a conocer ampliamente el presente Código, sobre todo a los potenciales autores.
- Es responsabilidad de los directivos y científicos de la comunidad CLEI, educar a los jóvenes, potenciales colaboradores, según las normas éticas establecidas en el presente Código.
5. Sanciones
- Es responsabilidad de los organizadores de un evento o publicación, cuando sospechan de violaciones del presente Código, manejarlas con la debida prontitud, discreción, eficacia y en colaboración con todas las partes interesadas (incluidos los árbitros y/o revisores, organizadores de otros eventos y/o publicaciones afectadas), para mantener la equidad entre todas las partes involucradas y, si es pertinente, para aplicar las sanciones correspondientes a cada caso.
- Antes de aplicar cualquier sanción, los organizadores darán a los posibles infractores la oportunidad de explicar su comportamiento y corregir cualquier acusación infundada.
- Los organizadores se asegurarán de que una sanción sea proporcional a la gravedad de la falta. Se diferenciarán las faltas involuntarias de las conscientes, y entre los infractores jóvenes y los profesionales con experiencia así como a los infringen este Código de Ética por primera vez, cuando manifiesten por escrito su compromiso de no reincidir. En estos casos, los mismos no estarán sujetos a sanciones que puedan dañar substancialmente su reputación o sus respectivas carreras profesionales.
- Para que una sanción sea aplicada, debe contar con la aprobación unánime del Comité Ejecutivo de CLEI y de la mayoría de los miembros del Comité Directivo.
- Las sanciones pueden ser de uno o más tipos, según corresponda, a criterio del Comité Ejecutivo de CLEI:
- Amonestación privada a el o los infractores.
- Rechazo de las propuestas por razones de principio, independientemente de su contenido. En caso de rechazo debido a una presentación múltiple, tal sanción seráaplicada por todos los eventos afectados. (Si las presentaciones afectadas han sido publicadas, se eliminarán de las bibliotecas digitales).
- Cualquier sanción impuesta se notificará a todas las partes involucradas, como los comités de programa, consejos editoriales y comités de dirección de las sedes afectadas. En casos más graves, la sanción podrá ser publicada en la página web de CLEI.
- Prohibición de presentar trabajos a eventos o publicaciones CLEI por un determinado período de tiempo bien especificado en la sanción (por ejemplo, uno a dos años).
- Exclusión durante un periodo determinado de todas las actividades de CLEI incluyendo talleres y conferencias.
- La o las infracciones podrán ser reportadas a los supervisores, a los infractores y las instituciones correspondientes, incluyendo la institución donde presta servicio.
- La o las infracciones podrán ser reportadas a la comunidad científica y académica en general.